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•Hasta
los 5 años existe presunción de que los hijos deben
vivir con la madre, en el caso de que la madre y el padre no vivan
en el mismo domicilio.
La tenencia de los hijos mayores de 5 años, se reclama por
vía judicial, y el juez determina con cuál de los
dos padres es más conveniente que conviva el menor.
•La falta de contacto con sus
hijos, con los cuales Ud. tiene derecho a mantener un contacto fluido
y sin intervención del padre convivente, constituye un delito
penal.
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