Hasta los 5 años existe presunción de que los hijos deben vivir con la madre, en el caso de que la madre y el padre no vivan en el mismo domicilio.
La tenencia de los hijos mayores de 5 años, se reclama por vía judicial, y el juez determina con cuál de los dos padres es más conveniente que conviva el menor.
La falta de contacto con sus hijos, con los cuales Ud. tiene derecho a mantener un contacto fluido y sin intervención del padre convivente, constituye un delito penal.

 
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